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2020/08

Apple emite una refutación a la orden de restricción temporal de Epics

A principios de esta semana, Epic Games solicitó una orden de restricción temporal para evitar que Apple elimine Fortnite de la App Store y evitar que la empresa cancele su cuenta de desarrollador junto con el acceso a las herramientas de desarrollador que la empresa necesita para desarrollar Unreal Engine para iOS. El viernes, el equipo legal de Apple presentó su contramoción para que se desestime el recurso de orden de alejamiento temporal.

En la presentación de 34 páginas, solo seis páginas completas están dedicadas a casos legales preexistentes para establecer el precedente para el despido y refutar las afirmaciones de Epic sobre posibles daños si no se emite la orden de restricción.

Aunque vale la pena leer el documento completo en sí mismo, he seleccionado algunas opciones para proporcionar contexto al argumento de Apple. Apple sostiene que la eliminación de Epic de su tienda de aplicaciones y la cancelación de su cuenta se debe a su incumplimiento de los términos de servicio. La compañía argumenta que Epic puede remediar esta infracción, si Epic acepta sus términos para volver al status quo antes de intentar pasar el nuevo procesador de pagos por el proceso de revisión. Esta no es una oportunidad que se ofrecería a los creadores más pequeños, pero el tamaño de Epic les brinda un trato especial, si tan solo lo aceptaran.

Apple procede a señalar lo obvio: Epic simplemente no quiere tener que pagarle a Apple ni un solo centavo, sino poder capitalizar el acceso a su tienda, sus herramientas y su marketing. Un sentimiento que Apple explicaría más claramente en secciones posteriores de la presentación que se omiten en este artículo por razones de extensión.

Graciosamente, el intento de Epic de controlar la narrativa entre los consumidores ayudó a Apple a establecer que Epic incumplió los términos con intención. No sólo lo hicieron, sino que no pueden demostrar que habrá un daño irreparable, ni existen TRO para evitar que las empresas sufran las consecuencias de “heridas autoinfligidas”.

Nombre, las TRO existen para remediar daños irreparables, heridas autoinfligidas que no son fácilmente reparables, particularmente bajo el exigente estándar del Noveno Circuito para una orden judicial obligatoria. Aquí, Epic ejecutó una campaña multifacética cuidadosamente orquestada, completa con un video de parodia, productos, hashtag, tweets beligerantes y ahora una TRO preempaquetada. Todos los daños que Epic reclama para sí mismo, los jugadores y los desarrolladores podrían haberse evitado si Epic hubiera presentado su demanda sin violar sus acuerdos. Todas esas supuestas lesiones por las que Epic busca indebidamente ayuda de emergencia podrían desaparecer mañana si Epic subsana su incumplimiento. Apple le ha ofrecido a Epic la oportunidad de curarse, de volver al status quo antes de que Epic instalara su "revisión" que se convirtió en un desastre y ser bienvenido nuevamente en la App Store. Todo esto puede suceder sin intervención alguna de la Corte ni gasto de recursos judiciales. Y Epic sería libre de presentar su demanda principal. Pero Epic no quiere remediar el daño que, según afirma, requiere una reparación inmediata porque tiene un objetivo diferente en mente: quiere que la Corte le permita aprovecharse de la innovación, la propiedad intelectual y la confianza de los usuarios de Apple.

Segundo, Epic no ha demostrado ni puede demostrar que sea probable que tenga éxito basándose en los méritos de sus novedosos reclamos antimonopolio. La App Store ha aumentado exponencialmente la producción, ha reducido los precios y ha mejorado drásticamente las opciones de los consumidores. Como declaró el Noveno Circuito la semana pasada, no se debe “presumir de manera concluyente que las prácticas comerciales novedosas –especialmente en los mercados tecnológicos– son irrazonables y, por lo tanto, ilegales sin una investigación detallada sobre el daño preciso que han causado o la excusa comercial para su uso”. Estados Unidos contra Microsoft Corp., 253 F.3d 34, 91 (DC Cir. 2001) (citado en Federal Trade Comm'n contra Qualcomm Inc., 2020 WL 4591476, en *9, __ F.3d en __ ( 9th Cir. 11 de agosto de 2020)). Epic, sin embargo, no emprende ninguna “investigación elaborada” en su moción. Por ejemplo, no logra reclutar a ningún economista que respalde sus definiciones artificiales de mercado y sus teorías de “vinculación”. Ignora convenientemente que Fortnite se puede jugar en numerosas plataformas con o sin el apoyo de Apple, incluso cuando Epic promociona ese hecho en su publicidad y comunicaciones a los usuarios. Consulta https://www.epicgames.com/fortnite/en-US/news/freefortnite-cupon-august-23-2020 (“El hecho de que no puedas jugar en iOS no significa que no haya otros lugares increíbles para jugar Fortnite”). Y no logra lidiar con el hecho de que su lógica convertiría en monopolios a Microsoft, Sony y Nintendo, sólo por nombrar algunos. La falta de apoyo fáctico, económico y legal no es sorprendente porque las teorías antimonopolio de Epic, al igual que su campaña orquestada, son un barniz transparente de su esfuerzo por apropiarse de los beneficios de la App Store sin pagar ni cumplir con requisitos importantes que son fundamental para proteger la seguridad, la protección y la privacidad del usuario.

Más adelante en la presentación, Apple explica cómo la ley dice que las empresas pueden elegir con qué partes realizar negocios. Proporcionan varios ejemplos de jurisprudencia que establecen que este precedente se mantiene tanto en el mercado físico como en el digital. A pesar de este hecho, Apple destaca cómo la ley dice que incluso si son monopolistas, son libres de llevar su producto al mercado cuando y como quieran.

Apple procede a establecer dos hechos. En primer lugar, su tienda de aplicaciones y sus teléfonos no son instalaciones esenciales. Por lo tanto, están dentro de sus límites legales para negar el acceso a quien y cuando lo deseen, siempre y cuando no viole ninguna otra ley. En el caso de Epic, su negación no viola ninguna ley que regule el mercado digital. De hecho, la ley establecida y el precedente favorecen a Apple sobre Epic en este asunto.

Para desmoronar aún más el argumento de Epic, Apple detalla cómo no "niegan" a Epic el acceso a sus servicios. Estos servicios se pueden restaurar por completo, pero Apple exige que Epic cumpla con sus Términos de servicio, lo que esta última empresa se niega a cumplir.

3. Apple no ha incurrido en conducta anticompetitiva

Eliminar a Epic de la App Store y, a falta de una solución a su incumplimiento, del Programa de Desarrolladores debido al incumplimiento de sus acuerdos con Apple es una conducta legal: “las empresas son libres de elegir las partes con las que tratarán, así como los precios , términos y condiciones de ese trato”. Pac. Timbre Tel. Co. contra Linkline Commc'ns, Inc., 555 US 438, 448 (2009) (cita omitida); consulte también Qualcomm, 2020 WL 4591476, en *11 (igual). Si la App Store fuera una tienda física, sería obvio que Apple podría elegir qué productos distribuir, a qué clientes vender y en qué términos. Las leyes antimonopolio no pueden condenar a Apple por seguir los términos y condiciones vigentes desde 2008, según los cuales puso su App Store a disposición de Epic y otros desarrolladores. Cyber ​​Promotions, Inc. contra Am. En línea, Inc., 948 F. Supp. 456, 461-62 (ED Pa. 1996) (que niega la TRO; “las leyes federales antimonopolio simplemente no prohíben a AOL excluir de su sistema a anunciantes como Cyber ​​que se niegan a pagar a AOL ninguna tarifa”).

El reclamo de Epic también depende de sostener que los requisitos de la App Store de Apple, que garantizan seguridad, privacidad y una experiencia de usuario de calidad, son un "empate", un mantenimiento de monopolio y una violación de la regla de la razón. Las opciones de productos y tecnología, como la forma en que Apple estructura la App Store y sus Directrices, no constituyen una conducta anticompetitiva. En relación con el litigio antimonopolio de Apple iPod iTunes, 2014 Dist. de EE. UU. LEXIS 165276, en *7 (ND Cal. 2014); Allied Orthopaedic Appliances, Inc. contra Tyco Health Care Group LP, 2008 Dist. de EE. UU. LEXIS 112002, en *55-56 (CD Cal. 2008); Berkey Photo, Inc. v. Eastman Kodak Co., 603 F.2d 263, 286 (2d Cir. 1979) (“cualquier empresa, incluso un monopolista, generalmente puede llevar sus productos al mercado cuando y como quiera”). No se puede cuestionar seriamente la evidencia de que la App Store y sus requisitos son innovaciones genuinas.

4. Apple no ha negado el acceso de Epic a una instalación esencial

Las afirmaciones de Epic de que iOS es una “instalación esencial paradigmática” son fáctica y jurídicamente insostenibles. Mot. TRO. en 22. Como cuestión preliminar, la Corte Suprema nunca adoptó la doctrina de las instalaciones esenciales y la teoría ha sido fuertemente criticada. 3A Areeda & Hovenkamp, ​​LEY ANTIMONOPOLIO ¶ 771c, en 173 (4ª ed. 2015) (“l]a doctrina de las instalaciones esenciales es dañina e innecesaria y debe abandonarse”); Intergraph Corp. contra Intel Corp., 195 F.3d 1346, 1356-59 (Fed. Cir. 1999); ver también identificación. en 1357 (“Los tribunales han entendido bien que la teoría de la facilidad esencial no es una invitación a exigir acceso a la propiedad o privilegios de otro, so pena de sanciones antimonopolio”). Epic afirma que Apple le ha negado el acceso a “iOS”, pero eso es simplemente falso. Apple ofrece a Epic y a todos los demás desarrolladores de aplicaciones acceso a iOS a través del Acuerdo de licencia. Schiller Decl., Ex. B. Y como explica el Sr. Sweeney, incluso después de que Apple eliminó Fortnite de la App Store, Epic todavía realiza ventas de Fortnite a través de la aplicación iOS y a través de IAP. Sweeney Dec. ¶ 11. Eso por sí solo es fatal para el reclamo de instalación esencial de Epic, independientemente de si iOS puede considerarse una instalación esencial. Verizon Commc'ns Inc. contra Law Offices of Curtis V. Trinko LLP, 540 US 398, 411 (2004) (“donde existe acceso, la doctrina [de las instalaciones esenciales] no sirve para nada”); Servicios MetroNet. Corp. v. Qwest Corp., 383 F.3d 1124, 1130 (9th Cir. 2004) (rechazando la reclamación sobre instalaciones esenciales porque “existe acceso razonable a las instalaciones esenciales”).

El reclamo de instalación esencial de Epic no es más que un reclamo de negativa a negociar remodelado. Y aquí, el reclamo de Epic está muerto desde el principio porque no puede eludir la realidad de que no hubo una negativa real a negociar, como se discutió anteriormente. Aerotec, 836 F.3d en 1183. Además, “la doctrina no garantiza a los competidores el acceso a la instalación esencial de la manera más rentable”. Servicios MetroNet. Corp., 383 F.3d en 1130. Apple no tiene ninguna obligación antimonopolio de “comerciar en términos y condiciones favorables a sus competidores”. Línea de enlace, 555 EE. UU. en 450-51. El Tribunal Supremo ha ordenado en dos ocasiones que se desestimen tales reclamaciones como cuestión de derecho. Ver id.; Trinko, 540 EE.UU. en 410-11.

Está igualmente bien establecido en el Noveno Circuito que Apple no tiene ninguna obligación de negociar con Epic a la luz del incumplimiento por parte de Epic de sus obligaciones contractuales y sus amenazas de entablar una demanda que culminó con la presentación de este caso. Zoslaw contra MCA Distrib. Corp., 693 F.2d 870, 889-90 (9.° Cir. 1982); Tecnología optrónica. Inc. contra Ningbo Sunny Elec. Co., 414 F. Supp. 3d 1256, 1269 (ND Cal. 2019) (“una empresa puede negarse a tratar con una entidad que la demanda sin contravenir las leyes antimonopolio”).

Conclusión

Una “relación comercial que se estropea—incluso cuando los demandantes corren el riesgo de perder dinero o de perder sus derechos de sociedad en el corto plazo—sin más, no constituye” una “emergencia” que “justifique que este tribunal deje de lado cientos de otros asuntos importantes, anteriores -asuntos presentados para abordar este asunto de inmediato”. Goldberg, 2017 WL 3671292, en *5. Por los motivos expuestos anteriormente, el demandado Apple solicita respetuosamente que se deniegue la moción de TRO.

Ahora mismo ambos expedientes se encuentran en manos del Juez que se pronunciará sobre ellos en breve. Epic, por simplicidad, está jodido en el asunto. Tanto el precedente como la ley establecen que los tribunales no pueden obligar a dos entidades a realizar negocios entre sí. Tampoco pueden recompensar aún más a una entidad por violar los términos de servicio sin eliminar los poderes que tienen los términos de servicio.

Si el juez concediera la orden de restricción, significaría que los tribunales pueden obligar a realizar negocios en los que no existe contrato y los términos de servicio ya no tienen valor legal ante la ley. Incluso si el juez estuviera inclinado a estar de acuerdo con cualquiera de las posiciones, la mera reacción violenta de numerosas corporaciones probablemente terminaría con la carrera del juez. Después de todo, la ley es tan política como lo es la adhesión a las instituciones legales de las que obtiene su poder.

Por estas razones, es probable que Epic pierda su moción. Carecen de un marco legal para justificar la presentación de su moción y piden a los tribunales que vayan más allá de la ley establecida para concederla.

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